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La Salud, la precariedad de lo público y las reglas del mercado

A propósito de la investigación de "Ojo Público": "El negocio de la salud: clínicas y aseguradoras elevan precios de sus planes para Covid-19"*

MiguelArmando Zúñiga Olivares

Publicado: 2020-05-24

No es novedad que los establecimientos de salud privados tengan tarifas muy altas, pero ¿Subir sus tarifas o ponerlas excesivamente altas, en pleno Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria Nacional, no sería un abuso de las "reglas del mercado"? Creo que hasta los propios defensores del "libre mercado" se ruborizarían. 

Hace unos pocos meses atrás, en medio de una reunión de discusión sobre el financiamiento de la salud, un ingeniero economista egresado de la UNI dijo: Si ya la salud está privatizada en el Perú, ¿Por qué el Gobierno no aprueba una ley que regule esa privatización?

Sin ir muy lejos, el Gobierno de Chile -sí, el de Sebastián Piñera- ha establecido precios máximos a determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios (1, 2); y, además, el Congreso de Chile está discutiendo un proyecto de ley que modifica su Código Sanitario, a fin de prohibir el aumento de precios de productos farmacéuticos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico, en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia, el cual ya ha sido aprobado por su Cámara de Diputados y está en revisión por su Cámara de Senadores (3). ¿Por qué el Gobierno o el Congreso de la República no podrían hacer algo similar?

Es posible que algunas personas que estarían acudiendo a las clínicas sean personas que tienen un seguro de salud de una IAFAS pública (SIS, EsSalud, etc.), que, probablemente, al no encontrar atención oportuna en los hospitales públicos, se verían obligados a ir a una clínica para procurar la atención que necesitan, a fin de recuperar su salud o salvar su vida. Entonces, en estos casos, ¿Deberían los propios pacientes o sus familiares hacer algún pago por su atención, o este pago debería ser asumido por las IAFAS públicas a las que estén afiliados?

Recordemos que el Presidente de la República dijo: “Si se acaban las camas UCI en el hospital de EsSalud, por ejemplo, lo derivamos a la clínica privada, y eso no lo asume el paciente, lo asume el Estado porque nosotros estamos haciendo un manejo integral de toda esta enfermedad, usando todos los recursos disponibles del sistema de salud y asumiendo todos los costos que esto representa” (Fuente: El Peruano. Ver link http://www.elperuano.pe/noticia-estado-asume-costos-clinicas-95173.aspx), y que el Ministro de Salud dijo: "Se habita el intercambio prestacional, es decir la posibilidad de que toda persona -independientemente de que su asegurador sea el SIS, EsSalud o un privado- pueda atenderse en otro servicio, ya sea privado, EsSalud o un hospital público" (Fuente Andina. Ver link: https://andina.pe/agencia/noticia-minsa-pacientes-covid19-pueden-atenderse-indistintamente-hospitales-o-clinicas-794257.aspx).

En un país que hace poco aprobó la extensión del Seguro Integral de Salud a todas las personas sin seguro de salud, y que tiene a casi toda su población bajo la cobertura de un seguro de salud público, no tendría por qué hacer que la gente acuda a una clínica privada o a una farmacia privada o botica o cadenas de boticas teniendo que buscar atención por su cuenta y pagando directamente de su bolsillo.

Hace unos días se publicó el articulo "Peleando con la muerte", en "Hildebrand en sus Trece", que la que Maggie Pimentel, reconocida activista por el derecho a la salud, denuncia las carencias de medicamentos de un hospital público para la atención de su hermana, a quien le diagnosticaron COVID.-19. Maggie tuvo "pelear" para conseguir una cama, oxígeno y ventilador mecánico para el tratamiento de su hermana, quien finalmente fue ingresada a la Unidad de Cuidados Intensivos; y, luego, tuvo que buscar en varias farmacias y boticas privadas los medicamentos que no le dieron en el hospital y asumir el pago por ellos directamente de su bolsillo, a pesar que tenía un seguro de salud con un plan de salud con cobertura para los medicamentos que necesitaba, porque ni el hospital ni su aseguradora de salud -pública- le dieron solución. Maggie lo dijo bien claro: "Nadie debe pagar un sol por su salud. Nadie debería pagar un sol por medicinas. Nadie debería morir por falta de dinero en el bolsillo". Esta situación es la que a diario viven miles peruanos y peruanas que tienen que sufrir el sistema de salud que tenemos.

No basta con que una aseguradora pública financie "todo", si su red prestadora no puede darte los medicamentos que necesitas (o no gestiona la continuidad de atención del paciente en otro establecimiento de salud con capacidad de oferta o resolutiva suficiente, o -al menos- no asume directamente el reembolso de los gastos de bolsillo, sin trámites burocráticos). No basta con que el Gobierno, mediante Ley, declare que los medicamentos son parte esencial del derecho a la salud, si en la realidad aún no se cumple. No basta con que el Gobierno apruebe un Decreto Legislativo para fortalecer el Intercambio Prestacional en Salud, si en la realidad su implementación es muy pobre.

La lucha por el derecho a la salud tiene un camino muy largo y lleno de obstáculos, por eso, la conciencia, la voluntad y las fuerzas deben ser más grandes.

Notas:

(1) Decreto 10-2020 (25/03/2020): MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV). Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido: 1.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 2º:10. Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias. Ver link. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1143702

(2) Resolución 209 EXENTA (26/03/2020) 2. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud. Ver link: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1143755

(3) Proyecto de Ley que Modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Artículo único.- Incorpórase en el Código Sanitario, a continuación del artículo 94, el siguiente: “Artículo 94 bis.- Prohíbese, en el caso de una epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado alerta sanitaria, aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de enfermedades relacionadas con dicha alerta, epidemia o pandemia, como asimismo de los productos que sirvan para prevenir de forma directa o indirecta la alerta sanitaria o pandemia, y de los que cumplan funciones de higiene personal, domiciliaria o ambientales....". Ver link: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13303-11

* https://ojo-publico.com/1800/clinicas-y-aseguradoras-elevan-precios-de-sus-planes-para-covid-19?fbclid=IwAR3wkrxNgRJtVoBTj0UZhO_t0j1IdA_x3tQZniYlaUnDy8IRvegooea1SkA


Escrito por

MiguelArmando Zuñiga

Médico especialista en gestión en salud. Consejero titular de organizaciones sociales ante el Consejo Nacional de Salud.


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