Advertencias publicitarias en alimentos procesados, la "amarga" espera.
Las advertencias publicitarias en alimentos procesados, llamadas "octógonos anti industriales" u "octógonos anticapitalistas" por los poderes fácticos, pelean un nuevo "round" en la arena política de la salud pública.
Desde el 17 de junio de 2019 ya son obligatorias las advertencias publicitarias en alimentos procesados, sin embargo la reciente modificatoria del Reglamento de la Ley N° 30021 y el Manual de Advertencias Publicitarias podría retrasar los efectos esperados de su plena aplicación. Estamos claros que la Ley de Alimentación Saludable no sólo son las advertencias publicitarias, pero ¡vaya que sí importan!
Modificatoria de Reglamento de la Ley N° 30021 y el Manual de Advertencias Publicitarias
El 15 de junio de 2019, dos días antes que entrara en vigencia las advertencias publicitarias en alimentos procesados, se publicó el Decreto Supremo N° 015-2019-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, y el Manual de Advertencias Publicitarias, la cual dicta diversas disposiciones que postergarían -en parte- la plena aplicación de la Ley N° 30021, la cual -por cierto- lleva promulgada más de 6 años, y de su Reglamento, el cual lleva promulgado más de 2 años (luego de casi 4 años de retraso), y, en consecuencia, postergaría el logro de la finalidad pública que persigue la Ley N° 30021, reducir las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas o no transmisibles. Entonces, ¿qué motivó esta modificatoria del Reglamento de la Ley N° 30021 y el Manual de Advertencias Publicitarias?
Cambios del patrón alimentario en el mundo
La mayor parte de las muertes por ENT están vinculadas al consumo de productos como el tabaco, alcohol y productos ultraprocesados, incluidas las bebidas azucaradas. Los productos ultraprocesados son resultado de la bromatología industrial moderna, su calidad nutritiva es muy baja, pero pueden ser de sabor agradable y cuasiadictivos (1). Como consecuencia de la globalización y los cambios del mercado, el alcohol, el tabaco, los productos ultraprocesados y las bebidas azucaradas están ampliamente disponibles, tienen un bajo costo, y su consumo se fomenta en gran medida por medio de publicidad, promociones y patrocinios institucionales. Mucho influyen en aumentar el consumo de estos productos las empresas que los elaboran, distribuyen, venden y promocionan masivamente, sin que existan marcos normativos adecuados. (2)
El procesamiento industrial de los alimentos representa en la actualidad el principal determinante de lo que se ha convertido en el sistema alimentario mundial. El cambio más sorprendente en los sistemas alimentarios de los países de ingresos altos, y ahora también de los países de ingresos medianos y bajos, es el desplazamiento de los patrones de alimentación basados en comidas y platos preparados a partir de alimentos sin procesar o mínimamente procesados por otros que se basan cada vez más en productos ultraprocesados. La alimentación resultante se caracteriza por tener un alto contenido calórico y bajo valor nutricional, alta en azúcares libres, grasas no saturadas o grasas trans y sodio, y baja en fibra alimentaria, además que a menudo resultan exageradamente sabrosos, generadores de hábitos y a veces llegan a ser casi adictivos, lo que aumenta el riesgo de obesidad y otras ENT relacionadas con la alimentación. Del mismo modo que los cigarrillos y las bebidas alcohólicas, las estrategias de mercadotecnia muchas veces recurren a ideas, lenguaje e imágenes sumamente seductores y excitantes, que socavan el deseo y la capacidad de elegir opciones racionales y saludables, y son particularmente eficaces cuando se dirigen a los niños, los adolescentes y otros grupos vulnerables.(1)
Consecuencias de los cambios en el patrón alimentario en América Latina
La obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENT) relacionadas ya son epidémicas en toda América Latina, tanto en adultos como en niños y adolescentes.
En América Latina, en el 2016, la tasa de mortalidad por ENT fue 449 por 100 mil habitantes; el porcentaje de sobrepeso en niños menores de cinco años fue 6.2% en el año 2012 y sobrepeso y obesidad fue 59% en varones y 60% en mujeres en el año 2016; la prevalencia de presión arterial elevada fue 23.7 % en varones y 18% en mujeres, y la prevalencia de glucosa elevada o diabetes fue 8.9% en varones y 9.6% en mujeres en el año 2014.(3)
En Chile, en el 2015, se produjeron 87 mil muertes por ENT (84%) y 11% de riesgo de muerte prematura por ENT (probabilidad de morir entre los 30 y los 70 años por ENT); en Perú se produjeron 113 mil muertes por ENT (67%) y 13% de riesgo de muerte prematura por ENT; y en Uruguay se produjeron 27 mil muertes por ENT (84%) y 17% de riesgo de muerte prematura por ENT. (4)
En el 2018 se publicaron los resultados iniciales del estudio de largo plazo "Niños del Milenio" (quinta ronda) para Perú, presentando el hallazgo que en el 2016 los jóvenes de 15 años (cohorte menor) presentaban más probabilidades de sufrir sobrepeso u obesidad que los de la cohorte mayor cuando, en el 2009, tenían esa misma edad, especialmente en áreas urbanas: "El sobrepeso y la obesidad no solo son comunes en el Perú, sino que van en aumento. En 2002, el 20% de los niños de 8 años de la cohorte mayor y el 25% de los niños de la cohorte menor —que tenían la misma edad en el 2009— presentaban sobrepeso u obesidad. En 2006, cuando los niños tenían 12 años, el 17% de la cohorte mayor padecía sobrepeso u obesidad; para el 2013 este porcentaje creció al 29% para la cohorte menor de la misma edad. En 2016, esta diferencia se mantuvo, con el 25% de todos los jóvenes de 15 años de la cohorte menor con sobrepeso u obesidad en comparación con el 17% de la cohorte mayor en 2009".
Respuesta en algunos países de América Latina
Tres países de América Latina aprobaron políticas de alimentación saludable que incluía, además de la regulación de publicidad, el etiquetado nutricional de tipo advertencias nutricionales en productos procesados, en contraposición con los de tipo semáforo nutricional o guías de alimentación diaria: Chile, Perú y Uruguay.
En Chile, en el 2015, se estableció la política de advertencias nutricionales con símbolos octogonales de fondo color negro y borde blanco, en la cara principal de los productos procesados que superen determinados límites de contenido de energía, sodio, azúcares y grasas saturadas, a través de la modificación del Decreto Supremo 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos (5), teniendo como marco normativo la Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, promulgada en el año 2012.
En Perú, en el 2017, se aplicó una política similar, a través de la promulgación del Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en la que se estableció los parámetros técnicos sobre los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasa saturadas y grasa trans (6), y el Manual de Advertencias Publicitarias, en la que se dispuso advertencias nutricionales en forma de octógonos de fondo color negro y borde blanco, ubicados en la cara frontal de los productos procesados que superen los parámetros técnicos de sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans (7).
Y en Uruguay, en el 2018, se estableció una política similar, a través de la modificación del Reglamento Bromatológico Nacional, estableciendo criterios para definir exceso de sodio, azucares, grasas y grasas saturadas en alimentos envasados, y las advertencias nutricionales en forma de octógonos de fondo color negro y borde blanco, en la cara frontal del producto procesado, por cada nutriente que se encuentre en exceso.(8)
Un nuevo “round” para la política de Alimentación Saludable en el Perú: Modificatoria de Reglamento de la Ley N° 30021 y el Manual de Advertencias Publicitarias
La modificación de la primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30021, sobre excepciones a los parámetros técnicos, exceptúa a los alimentos de regímenes especiales sujetos al Codex Alimentarius y a los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos años, siempre y cuando no tengan adición de azúcares, lo cual podría llevar a una deficiencia en la aplicación de la Ley ante la interpretación qué tipo de productos procesados podrían ser considerados dentro del régimen especial y cuáles no (según el Codex Alimentarius, son aquellos alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o enfermedades o trastornos específicos y que se presentan como tales, incluyendo, entre ellos, los alimentos para lactante y niños).
La prórroga establecida en la modificación 8.4 del Manual de Advertencias Publicitarias, “Todos los alimentos y bebidas comprendidos en el segundo plazo del Cuadro 1 del numeral 1 del presente Manual, deben consignar las advertencias publicitarias conforme a los parámetros técnicos establecidos, para lo cual, se pueden utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias durante el plazo de seis (6) meses posteriores a la vigencia del respectivo parámetro”, estaría contribuyendo al retraso de la aplicación de la Ley, ya que desde el 16 de junio de 2017 cuando se aprobó el Reglamento de la Ley ya señalaba la disposición de segundo plazo para la aplicación de los parámetros técnicos de 39 meses luego de aprobado el Manual de Advertencias Publicitarias, el cual fue aprobado el 16 de junio de 2018, por consiguiente, se va a tener en la práctica 51 meses para la aplicación de las advertencias publicitarias en la cara frontal de las etiquetas, por lo que no se justificaría dar más prórroga.
La prórroga establecida en la modificatoria del 8.5 del Manual de Advertencias Publicitarias, “Para el cumplimiento del presente Manual y en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento empresarial, se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de 2022”, también estaría contribuyendo al retraso en la aplicación de la Ley, en la forma que señala la Ley N° 30021, su Reglamento y el Manual de Advertencias Publicitarias.
La prórroga establecida en la modificatoria del 8.6 del Manual de Advertencias Publicitarias, “Para el caso de sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado, la micro empresa o aquellos con ventas anuales que no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias que comercialicen o suministren alimentos y bebidas en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, el cumplimiento del presente Manual es obligatorio a partir de su vigencia; en los demás casos, las disposiciones del Manual le son exigibles a dichos sujetos a partir del 17 de junio de 2020”, si bien contempla la aplicación de las advertencias publicitarias en alimentos y bebidas que se comercialicen o suministren dentro de las escuelas, retrasaría su aplicación hasta por un año en bodegas de venta de productos procesados al por menor, donde se comercializa y suministra al público el mayor volumen de éstos, y, por tanto, permitiendo que éstos sigan circulando sin las advertencias publicitarias, sobre todo si las empresas de diversos regímenes tributarios ya conocían desde hace varios años atrás las disposiciones establecidas en la Ley N° 30021 y su Reglamento.
La modificatoria del 8.7 del Manual de Advertencias Publicitarias, “A partir de la vigencia del presente Manual, en la fabricación de envases retornables para alimentos y bebidas, es obligatorio consignar en la etiqueta las advertencias publicitarias respectivas, de corresponder. En el caso de los envases retornables fabricados antes de la vigencia del presente Manual, las advertencias publicitarias pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse adhesivos o cintillos en los envases retornables”, al permitir la opción que las advertencias publicitarias de los envases retornables puedan estar en las tapas o chapas podría reducir significativamente el efecto positivo de la decisión informada de los consumidores que se busca cuando las advertencias publicitarias van en la parte frontal de las etiquetas, habiendo sido mejor si sólo se daba la opción del uso obligatorio de adhesivos.
A la luz de estas observaciones, la modificatoria del Reglamento de la Ley N° 30021 y del Manual de Advertencias Publicitarias no habría tenido como objetivo la mejora de la aplicación -ni en eficacia ni oportunidad- de las advertencias publicitarias para el beneficio de los consumidores y la población en general, sino, por el contrario, establecer excepciones y prórrogas a las empresas que fabrican, importan, comercializan o suministran productos procesados.
Una propuesta de modificación que debió contemplarse en la modificatoria del Manual de Advertencias Publicitarias es el tamaño de las advertencias publicitarias cuando la cara frontal de la etiqueta es menor a 50 cm2, ya que actualmente el Manual de Advertencias Publicitarias dispone que en estos casos las advertencias publicitarias vayan en la etiqueta del envase que contenga a los productos (“5.2 En el caso de que la etiqueta tenga un área menor de 50 cm2 se exceptuarán de rotular el o los símbolos con las advertencias “ALTO EN”, en cuyo caso este o estos símbolos deberán rotularse en la etiqueta del envase mayor que los contenga”), mientras que en Chile la obligación de estas advertencias se da en etiquetas de hasta 30 cm2. Esto en la práctica significaría que las decisiones de compra y consumo de algunos productos de cacao y chocolate y dulces en envases menores a 50 cm2 se harían sin información si éstos superan los parámetros técnicos de azúcar, sodio y grasas saturadas o si contiene grasas trans, teniendo en cuenta que éstos -en su forma individual y no de paquete- representarían un volumen importante del total de las ventas de consumo directo de la población.
Ante esta situación, nos preocupa el gobierno y el MINSA estén constantemente incumpliendo los plazos para la formulación y aprobación de reglamentos de leyes y normas específicas -históricamente, en varios gobiernos de turno-, o que no prevean las acciones necesarias para la implementación y fiscalización de las políticas -que ellos mismos aprueban-, y luego tengan que extender los plazos para su aplicación.
Un reconocido politólogo español dijo alguna vez, que hay democracia cuando hay mayor control ciudadano de su realidad política y social, cuando las voces de los ciudadanos son oídas y tienen impacto en las decisiones y las políticas, cuando todos los ciudadanos son escuchados equitativamente. Por ello, nos preguntamos: ¿A quién escuchó el gobierno y el MINSA cuando hicieron esta modificatoria del Reglamento de la Ley N° 30021 y el Manual de Advertencias Publicitarias?
Esperamos que cuando el MINSA nos dé la exposición de motivos -y demás documentos- del Decreto Supremo N° 015-2019-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, y el Manual de Advertencias Publicitarias, que solicitamos por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tengamos más claridad sobre quién y cómo se formulan las políticas de salud en el Perú.
Bibliografía
1. Ultra-processed food and drink products in Latin America: Trends, impact on obesity, policy implications. [Internet]. Washington: Pan American Health Organization; 2015 [cited 2019 Jan 18]. Available from: www.paho.org/publications/copyright-forms
2. Condiciones crónicas y enfermedades debidas a causas externas [Internet]. Salud en las Américas. Washington: Organización Panamericana de la Salud; 2017. Available from: https://www.paho.org/salud-en-las-americas-2017/?post_type=post_t_es&p=316&lang=es
3. Indicadores Básicos. Situación de Salud en las Américas 2018 [Internet]. Organización Panamericana de la Salud; 2018 [cited 2019 Jan 19]. Available from: www.paho.org/plisa.
4. Informe sobre el seguimiento de los progresos en relación con las enfermedades no transmisibles, 2017 [Internet]. Ginebra; 2017 [cited 2019 Jan 16]. Available from: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259806/9789243513027-spa.pdf?sequence=1
5. Modificación del Decreto Supremo N° 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos [Internet]. Santiago de Chile: Ministerio de Salud de Chile; 2015 [cited 2019 Jan 17]. Available from: https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2015/08/decreto_etiquetado_alimentos_2015.pdf
6. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable [Internet]. Lima: Ministerio de Salud de Perú; 2017 [cited 2019 Jan 17]. Available from: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30021-decreto-supremo-n-017-2017-sa-1534348-4
7. Aprueban Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 017-2017-SA [Internet]. Lima: Ministerio de Salud de Perú; 2018 [cited 2019 Jan 17]. Available from: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-manual-de-advertencias-publicitarias-en-el-marco-de-decreto-supremo-n-012-2018-sa-1660606-1
8. Decreto que modifica el Reglamento Bromatológico Nacional [Internet]. Montevideo: Ministerio de Salud de Uruguay; 2018 [cited 2019 Jan 16]. Available from: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/decretos/08/cons_min_705.pdf